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Conozca la querella penal presentada por ciudadanos contra el abusador Martinelli

Fecha
  • 3 ene 2011
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  • DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RICARDO MARTINELLI BERROCAL, POR VIOLACION A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES



    SEÑOR DIPUTADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, E.S.D.
    Quienes suscribimos la presente denuncia penal, ciudadanos honestos de este país, que formamos parte de la Unidad de Lucha Integral del Pueblo ULIP, Coordinadora de Lucha Social y Popular, que aglutina un conjunto de organizaciones populares (sindicatos, gremios, grupos estudiantiles, campesinos e indígenas) y personalidades progresistas de nuestro país, haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 160 de la Constitución y el artículo 2478 del Código Judicial, concurrimos a su honorable despacho, a fin de presentar Querella Penal, en contra del Presidente de la República, el señor RICARADO MARTINELLI BERROCAL, por la violación de la Constitución Política y Las Leyes de la República, por la posible comisión de los delitos de violación al derecho a la intimidad, por posibles escuchas telefónicas ilegales.
     I. DE LAS PARTES DE ESTA DENUNCIA:
    A. PARTE QUERELLANTE:
    Quienes suscribimos la presente denuncia penal, ciudadanos honestos de este país, que formamos parte de la Unidad de Lucha Integral del Pueblo ULIP, Coordinadora de Lucha Social y Popular, que aglutina un conjunto de organizaciones populares (sindicatos, gremios, grupos estudiantiles, campesinos e indígenas) y personalidades progresistas de nuestro país
    B. PARTE QUERELLADA:
    El Presidente de la República, el señor RICARADO MARTINELLI BERROCAL
    II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE QUERELLA:
    PRIMERO: El día 25 de diciembre el portal de Internet Wikileaks publicó dos cables diplomáticos de la embajada de USA en Panamá, en los cuales la Embajada de ese país informa al Departamento de Estado que el Presidente de Panamá solicitó al gobierno de los Estados Unidos que le ayudara a espiar a sus adversarios políticos, utilizando el programa de escuchas telefónicas conocido como “MATADOR”, los cables diplomáticos revelados por el portal de internet Wikileaks, el Gobierno de Estados Unidos los reconoce como verdaderos, porque abrió una investigación penal contra el fundador de este portal electrónico y le ha solicitado al Reino unido su detención y extradición a USA.
    SEGUNDO: Esta noticia es reproducida el 26 de diciembre por diarios internacionales como el diario estadounidense THE NEW YORK TIMES y El PAIS de España y posteriormente por diarios nacionales como La Prensa y Panamá América del día 27 de diciembre de 2010, y es así que nos percatamos de reveladoras situaciones antes denunciadas por opositores políticos al gobierno.
    TERCERO: Especialmente descubrimos con la noticia del Panamá América que existe en programa de escuchas telefónicas denominado MATADOR, que tiene capacidad para intervenir cien teléfonos simultáneamente, y que es operado por 40 policías panameños, que reciben bonificación de USA y que su centro de operaciones se encuentra en las faldas del Cerro Ancón.
    CUARTO: Las noticias de los diarios mencionados revelan que ante la negativa de USA de utilizar el programa de escuchas telefónicas MATADOR, para intervenir teléfonos de opositores al gobierno de Martinelli, el Presidente de Panamá amenazó con recurrir a los servicios de Israel y de Gran Bretaña, y Según el THE NEW YORK TIMES, oficiales estadounidenses informaron que el programa de inteligencia “MATADOR” fue descontinuado, pero los británicos asumieron estas tareas; lo cual no ha sido desmentido por el gobierno panameño.
    QUINTO: Como queda evidenciado existe un programa de escuchas telefónicas, del cual se desconoce si contó o cuenta con la autorización de la Corte Suprema de Justicia y el cual pudo y puede estar siendo utilizado para escuchar y perseguir a opositores al gobierno actual.
    SEXTO: Los cables fueron enviados en agosto y diciembre de 2009, periodo en el cual el gobierno nacional presentó un proyecto de ley que el pueblo denominó LEY DE PINCHAZOS, que se transformó en la ley 51 de 2009, cuyo contenido se corresponde con lo escrito en los cables diplomáticos, cuando afirman que el Gobierno de Panamá podría ampliar escuchas telefónicas por su cuenta , pero que prefería la ayuda de USA y que Martinelli le dijo que se había reunido con los jefes de 4 operadores de telefonía móvil en Panamá y discutieron los métodos para la obtención de datos de las llamadas y sobre esto último trata precisamente la Ley 51 de 2009.
    SEPTIMO: Sumado a lo anterior, recientemente los medios nacionales reportaron la pérdida de dos equipos de escuchas telefónicas del gobierno nacional
    OCTAVO: Quienes suscribimos esta denuncia somos dirigentes populares y sociales y opositores públicos del Gobierno de Ricardo Martinelli y hemos sido victimas de acusaciones infundadas y ordenes de detención en los recientes hechos luego de la brutal represión al pueblo de Changuinola, acusando a algunos de nosotros de querer desestabilizar el país y en particular el Canal de Panamá, por lo cual no es de extrañar que seamos víctima también de las intervenciones telefónicas ilegales por ordenes del Ejecutivo y por lo tanto nos consideramos VICTIMAS de esta persecución política que ha sido revelada con las noticias antes mencionadas y tenemos derecho a que se respete nuestra intimidad y a que se investigue y revele toda la verdad que implica este ataque y violación a las libertades ciudadanas en general.
    NOVENO: Altos funcionarios del gobierno han pretendido justificar todo este escándalo, negando la petición de pinchazos, diciendo algunos que la embajadora le tenía rabia al presidente, que a la embajadora se le fue la mano en pollo, que las tensiones con USA eran sobre otros temas, etc., sin embargo, no han desmentido la existencia del llamado programa de escuchas telefónicas OPERACIÓN MATADOR, y si este sigue se suspendió y si sigue operando programa con otro gobiernos como afirman los norteamericanos.
    DECIMO: Por todas las razones expuestas es que recurrimos ante la Asamblea Nacional de Diputados, para que cumpla su función constitucional de juzgar al Presidente dela República, por semejante violación a las libertades democráticas y para que el pueblo panameño pueda constatar si existe o no independencia de los órganos del estado y que ni el presidente está por encima de la constitución y las leyes, sobre todo porque en este país recientemente se condenó a la Procuradora General de la Nación por el delito de intervención ilegal de comunicaciones y abuso de autoridad.

    III- NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES INFRINGIDAS:
    El Presidente de la República RICARDO MARTINELLI BERROCAL, con su actuación infringió el artículo 29 de la Constitución Política, veamos:
    Es evidente que el Presidente de la República violó esta norma constitucional al solicitarle a gobiernos extranjeros que le ayudaran a pinchar los teléfonos de sus opositores, violando flagrantemente la libertad democrática del derecho a la intimidad, que solo puede ser suspendida en virtud del mandamiento constitucional contemplado en el artículo 55, que establece la declaratoria del Estado de Urgencia y la Suspensión Temporal de las Garantías Constitucionales, lo cual solo puede hacer el Consejo de Gabinete, Mediante decreto y comunicado al Órgano Legislativo, y el Presidente intentó de hecho suspender estas garantías a algunos ciudadanos o lo que es peor aún se está violando esta garantía constitucional a los opositores del gobierno.
    Las normas legales infringidas son los artículos 165 y 166 del Código Penal vigente, veamos:
    Artículo 165. Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.”
    Artículo 166. Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.”

    Con los cables diplomáticos revelados por Wikileaks existen graves sospechas de que el Presidente haya ordenado incumpliendo las formalidades legales pinchar los teléfonos a los opositores al gobierno, entre los que nos encontramos los suscritos y por lo tanto es posible que el Presidente y otros funcionarios del Gobierno hayan incurrido en los delitos descritos arriba, especialmente durante los acontecimientos de la masacre de Changuinola y durante toda la coyuntura sobre la Ley 30 o Ley Chorizo.

    IV- SOLICITUD:
    Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Honorable Diputado Presidente de la Asamblea Nacional que convoque a la Comisión Judicial de la Asamblea Nacional, para que ventile la presente denuncia penal, admita la mismas y le corra traslado de la misma al Procurador General de la Nación y que ésta Comisión finalmente presente lo actuado al Pleno de la Asamblea Nacional para determine si procede o no el juzgamiento del Presidente de la República RICARDO MARTINELLI BERROCAL, por actos violatorios de la Constitución y las leyes.

    V. PRUEBAS.
    1. APORTAMOS COMO PRUEBAS DOCUMENTALES LAS SIGUIENTES:
    Por tratarse de un hecho público y notorio, del cual ya tiene conocimiento este despacho aportaremos como prueba de nuestra querella, los siguientes documentos:
    1. Copia impresa del portal de internet de Wikileaks de los cables diplomáticos revelados en inglés y su respectiva traducción al español.
    2- Diario La Prensa del Lunes 27 de diciembre de 2010, en su portada y en su pagina 6-A, que reproducen las noticias aparecidas en el New York Times de USA, que a su vez reproducen los cables diplomáticos de la embajada de USA en Panamá, revelados por el portal de Internet Wikileaks,

    1. Solicitamos las siguientes pruebas de informe:
    1. Se gire oficio a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que certifiquen si el programa de escuchas MATADOR, contó o cuenta con la autorización judicial, en que consistió tal programa y que delitos se perseguían y para que efectos se autorizó, de igual forma se le solicite que certifiquen si ha autorizado la interceptación de comunicaciones, en algún programa u operación con la participación de los gobiernos Británico o Isrraelí, en que consiste y para que efectos se autorizó y por que delitos, además de quien solicitó tal autorización.
    2. Se gire oficio al Consejo Nacional de Seguridad, a fin de que certifique si existe algún programa de escuchas telefónicas, que operó u opera el gobierno nacional independientemente o con la ayuda de algún gobierno extranjero, en que consiste, si cuanta con autorización judicial y para que efectos se autorizó y que delitos se persiguen con este programa.
    De igual manera que certifique si operó el programa de Escuchas denominado OPERACIÓN MATADOR, con la DEA y el gobierno de los Estados Unidos y si este programa se suspendió, porqué y desde cuando.
    1. Se gire oficio a la Embajada de los Estados Unidos en Panamá, a fin de que certifiquen desde cuando se suspensión el programa de escuchas denominado OPERACIÓN MATADOR, que llevaba a cabo la DEA en conjunto con autoridades panameñas.

    1. Se gire oficio a la Embajada de Gran Bretaña en Panamá, a fin de que certifiquen si están contribuyendo con las autoridades panameñas en algún programa de escuchas telefónicas y si asumieron estas tareas luego de la suspensión por parte de los norteamericanos del programa denominado OPERACIÓN MATADOR, que llevaba a cabo la DEA en conjunto con autoridades panameñas.

    POSTERIORMENTE SOLICITAREMOS Y PRESENTAREMOS OTRAS PRUEBAS:


    VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    1. Artículos 160 y 191 de la Constitución Política
    2. Artículos 2478 y subsiguientes del Código Judicial
    3. Ley 31 de mayo de 1998, de protección a las víctimas del delito.

    Panamá, a la fecha de su presentación
    Del Diputado Presidente
    Suscribimos la Presente Denuncia Penal Contra el Presidente de la República


    NOMBRE
    N° DE CEDULA
    FIRMA






































































































































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